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    16 de oct. de 2020

    ¿El ambiente sano es un derecho fundamental?


    Autor: ANY PAOLA GUTIERREZ PARRA, Abogada especialista en Derecho Minero, Ambiental y en Derecho Administrativo.

    Correo electrónico: Any.gutierrrez@gextion.co

    Linkedln: Any Paola Gutierrez Parra

    El derecho fundamental al ambiente sano encuentra en su tutela, con la expedición de la constitución de 1991, la cual para muchos constitucionalistas es vista como la Constitución más ecológica de la historia normativa en Colombia, es pues como este derecho, se erige dentro del bloque de los derechos colectivos o conocidos también como derechos de tercera generación, los cuales son la más reciente de las categorías de derechos, pues comenzaron a ser concebidos como tal en la década de 1980, teniendo a la sociedad como el titular de éstos y como responsable de procurar dicha tutela al Estado, el cual debe proteger los recursos naturales y culturales de la nación, en aras de preservar los intereses de la colectividad como tal, en los términos que para tal efecto consagra la Carta Política de 1991.


    Foto tomada de Usplash



    Esta variedad en el catálogo de derechos que consagra la Norma Superior, representa una ventaja frente a la de otros países y que al igual que los derechos fundamentales, los económicos sociales y culturales, fueron introducidos por el constituyente primario de 1991, como respuesta a una de sus mayores preocupaciones, “El derecho al ambiente sano” por conexidad con el derecho a la vida y la salud.


    Por lo anterior, se tiene que con la promulgación de la Constitución de 1991, lo relativo al medio ambiente tomo una dimensión fundamental para la formulación y desarrollo de políticas públicas que permitieran garantizar estos derechos y deberes en cabeza de todos los ciudadanos. Por lo que este derecho se configuró como la estructura esencial de la protección ambiental.

    El derecho al medio ambiente sano se encuentra consagrado en el artículo séptimo superior el cual reza: "El estado reconoce y protege la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana”. Lo anterior en el entendido que la protección de este derecho encuentra su centro en el ser humano y su comunidad, desprendiéndose de la lectura del articulado anterior, el carácter especial que reviste este derecho, teniendo en cuenta nuestra diversidad étnica representada en las comunidades indígenas y afrocolombianas como parte integral del patrimonio étnico y cultural de la nación sujetos de protección; y el derecho a gozar de un ambiente sano se encuentra regulado en el artículo 79 de la norma superior, capítulo 3 “De los Derechos Colectivos y del Ambiente”.


    Aunado a lo anterior, el bloque de los derechos colectivos al cual pertenece el derecho al ambiente sano, presenta una serie de mecanismos que buscan hacer efectiva la protección de tales derechos, como son: las acciones de grupo, la acción popular y la acción de tutela siempre y cuando se involucre un derecho fundamental; lo que permitió que el derecho al ambiente sano se materializará como un derecho colectivo con elementos de derecho fundamental.


    Con la crisis ambiental que atraviesa el planeta y con el precedente que nuestro país presenta un alto grado de afectación como consecuencia de la contaminación, la destrucción de la biodiversidad, el cambio climático, la desaparición de los bosques, de especies animales, el efecto de los gases tipo invernadero, la deforestación etc; cobra aún más significado la preservación y garantía de este derecho el cual exige para su salvaguarda que los titulares del mismo es decir la sociedad en general, dejemos de lado la postura pasiva frente a la protección del ambiente, pues es el momento de tomar conciencia y desplegar acciones que permitan conjurar las nefastas consecuencias del cambio climático y procurar con apremio la conservación de todas las formas de vida existentes en la naturaleza, de manera equilibrada, sostenible y amigable con el medio ambiente, pues de no hacerlo corremos el riesgo de que dicha crisis se agudice convirtiéndose en un factor determinante con consecuencias trágicas para la especie humana.




    Fuente: Constitución Política de Colombia 1991

    https://territoriossostenibles.com

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